martes, 19 de julio de 2011

Situación de la educación inicial en la Argentina y perspectivas para su universalización



Informes y estudios sobre la situación educativa Nº 8

Buenos Aires, diciembre 2008

El presente trabajo fue realizado por Lila Ana Ferro, investigadora del Área de Políticas Educativas del Instituto de Investigaciones Pedagógicas "Marina Vilte" de la Secretaría de Educación de CTERA, con la colaboración de María Dolores Abal Medina, María Isabel Ortega y la coordinación de Silvia Andrea Vázquez

CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

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Conclusiones generales y propuestas

Lo analizado a lo largo de este trabajo nos muestra que el derecho a la educación de los/as más pequeños/as no se encuentra garantizado a través de una cobertura amplia y pareja en las distintas regiones y provincias del país. El nivel no alcanza a todos/as los/as niños/as en edad de asistir, viéndose afectados/as especialmente los/as que viven en las regiones más pobres; si además tienen menos de cinco de años, su derecho a la educación se ve doblemente vulnerado porque casi no hay cobertura del tramo del nivel que no es obligatorio.

Esta ha sido una carencia histórica en algunas provincias y en otras se agudizó con la ampliación de las salas de cinco, para cumplir con lo establecido por la LFE. Esto nos conduce a afirmar que el establecimiento de la obligatoriedad de una sección debe acompañarse de políticas que garanticen la universalización de todo el nivel inicial; en este sentido, constituye un avance que la Ley de Educación Nacional (LEN) obligue al Estado Nacional y a los de las Provincias a universalizar las salas de cuatro años, aunque nada dice de las de tres y las anteriores.

El reconocimiento del nivel inicial como unidad pedagógica de los cuarenta y cinco días a los cinco años inclusive- proclamado en la LEN- se logrará con la universalización de todo el nivel inicial, ampliando la cobertura de salas de tres y creando secciones para los/as más pequeños/as también. El logro de la universalización del nivel inicial debe corregir esas diferencias, abriendo salas para todas las edades que abarca, tendiendo a un formato que garantice la atención educativa de todos/as los niños/as en edad de asistir al jardín. Lo anterior debe conjugarse con la conformación de una planta que contemple todos los puestos de trabajo necesarios para llevar adelante la educación inicial que, por las edades que contempla, requiere la atención de grupos reducidos o con más de un personal a cargo. También es necesario crear los suficientes puestos de supervisión para garantizar el funcionamiento del nivel como unidad pedagógica, tal como lo proclama la LEN.

Además, la escolaridad de la primera infancia es, todavía, un fenómeno eminentemente urbano. Para hacer posible la extensión del nivel en los ámbitos rurales, las modalidades organizativas deberán combinarse para satisfacer las necesidades de la población local.

Otra conclusión es que el nivel inicial es producto de las acciones de múltiples actores y distintos momentos históricos, las distintas formas de atención de las niños/as a las que dieron lugar, están reconocidas por la ley nacional en sus

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artículos 22 y11254. Sin embargo, el respeto por las acciones de tales actores sociales y las formas organizativas no debe afectar la integridad del sistema escolar55 ni convalidar circuitos de segmentación; para evitarlo el Estado debe asumir y resolver las situaciones educativas que deriven de sus propias deficiencias, sin enajenar su responsabilidad indelegable; tampoco puede afectar los derechos laborales de los docentes. Las leyes jurisdiccionales deben ser explícitas en estas condiciones.

Sin desconocer la tradición de jardines municipales que tienen varias jurisdicciones, desde aquí, alertamos que las leyes provinciales deben rechazar explícitamente cualquier forma de transferencia a los municipios de jardines de la órbita provincial.

En síntesis, una política que procure la universalización de la educación inicial debería contemplar:

􀂾 La creación de nucleamientos bajo una conducción del nivel para transformar las salas anexas a escuelas primarias en secciones supervisadas por una conducción propia del nivel inicial e integradas a una unidad mayor.

􀂾 En las zonas rurales, la creación de salas que cuenten con una docente permanente, como forma de terminar con la intermitencia de clases que implica la itinerancia de la maestra. Sugerimos que estas salas estén agrupadas en nucleamientos del nivel. Para garantizar el cumplimiento de la obligatoriedad escolar en estas zonas, estas formas deberán combinarse con otras para atender las necesidades educativas de la población migrante.

􀂾 Incorporar niños/as de dos en jardín cuando exista demanda de la comunidad, implementando en parte, la forma de escuela infantil. En las plurisalas, sería recomendable el trabajo en pareja pedagógica si se matriculan alumnos/as menores de tres años.

􀂾 En las provincias donde no existan, la creación del cargo de preceptora por los motivos que ya explicamos.

54 "(…) Tras el mismo objetivo y en función de las particularidades locales o comunitarias, se implementarán otras estrategias de desarrollo infantil, con la articulación y/o gestión asociada de las áreas gubernamentales de desarrollo social, salud y educación en el ámbito de la educación no formal (…)" (LEN art. 22)

"(…) Implementar estrategias de desarrollo infantil, con la articulación y/o gestión asociada de las áreas gubernamentales de desarrollo social y de salud para atender integralmente a los/as niños/as entre los cuarenta y cinco (45) días y los dos (2) años de edad, con la participación de las familias y otros actores sociales" (LEN, art. 112)

Ambos artículos están visibilizando las instancias de las que estamos hablando y habilitan, de ese modo, su reglamentación.

55 Cabe advertir que la LEN no reconoce al nivel inicial como una unidad organizativa (si a los demás) y en el art. 24 habilita otras formas de organización como "salas de juego", el juego no reemplaza a todas las actividades de la educación formal. Ver: IIPMV-CTERA, a cargo de Lila FERRO (mayo 2007)
Acerca de la educación inicial en la Ley de Educación Nacional. Informes y estudios sobre la situación educativa Nº 5. Bs. As.

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􀂾 La apertura de las salas necesarias para garantizar la escolaridad del período obligatorio en las zonas rurales con clases permanentes.

􀂾 Como consecuencia de lo anterior, la transformación de los cargos de maestras itinerantes en cargos fijos en una zona durante todo el año.

􀂾 La creación de equipos de conducción. La composición del equipo se fijará de acuerdo a la cantidad de secciones del jardín o del nucleamiento.

􀂾 La confección de listas de espera o solicitud de vacantes en las jurisdicciones donde no se las hace, para hacer visibles las demandas concretas que se efectúan por la escolaridad de los/as más pequeños/as. Y con ese instrumento público exigir a los gobiernos que se comprometan a cubrir esas vacantes, primer paso hacia la universalización del nivel.


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